miércoles, 20 de abril de 2011

¿COMO ESTA REGULADA LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA?

La educación en España está actualmente regulada por la LOE (Ley Orgánica de Educación). Es un derecho constitucional de los ciudadanos y es obligatoria y gratuíta hasta los 16 años de edad.

ESTRUCTURA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA

ORGANIGRAMA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA

                                   EDUCACIÓN EN ESPAÑA

EDUCACIÓN BÁSICA
EDUCACIÓN SECUNDARIA
EDUCACIÓN SUPERIOR
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
EDUCACIÓN INFANTIL
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

                              EDUCACIÓN BÁSICA
Educación primaria (entre los 6 y 12 años)
ESO ,Educación secundaria obligatoria

                        EDUCACIÓN SECUNDARIA
ESO, Educación secundaria obligatoria
Bachillerato, PAU( educación secundaria Postobligatoria)
Formación profesional (FP) de grado medio o FP I en sus distintas disciplinas incluyendo las artísticas, plásticas y deportivas( educación secundaria Postobligatoria)

                      EDUCACIÓN SUPERIOR
Grado
Master
Doctorado

                      ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Escuelas oficiales de idiomas (enseñanza de idiomas)

Enseñanzas artísticas (Enseñanzas elementales de música y de danza, Enseñanzas de artes plásticas y diseño, Enseñanzas artísticas superiores)

Enseñanzas deportivas

                    EDUCACIÓN INFANTIL
La Educación Infantil (EI) constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La Educación Infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
Educación Infantil de Primer Ciclo (de 0 a 3 años)
 Educación Infantil de Segundo Ciclo (de 3 a 6 años)

           EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos.

REFLEXIÓN ACERCA DE DOS ARTÍCULOS ENFRENTADOS ACERCA DE LA LOE:EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS

REFLEXIÓN PERSONAL

Tras la inclusión  en la Ley Orgánica de Educación de un área denominada Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, se han sucedido diversas opiniones a favor y en contra. Dicha asignatura deriva de las recomendaciones del consejo de Europa acerca de impartir una formación cívica en los colegios.
Al realizar una reflexión acerca del debate existente entre “educación para la ciudadanía sí” y “educación para la ciudadanía no”, puedo llegar a la conclusión de que ambas posturas tienen fundamentos suficientes para la defensa de su postura, dichos fundamentos están basados principalmente en la formación moral y en la formación cívica respectivamente, y ambos forman parte de los derechos y deberes de los ciudadanos que recoge nuestra constitución, en mi opinión es un debate complicado y resulta difícil situarse en una postura u otra, ya que ambas defienden algo necesario para la construcción de una sociedad sólida, como pueda ser una educación moral basada en unos determinados principios religiosos, y valores, y por otro lado una educación cívica y de convivencia atendiendo a una gran diversidad, y como menciona uno de los artículos buscando la formación para la información y el conocimiento. Las dos posturas que aparecen enfrentadas, siguen un mismo fin, que es la educación en valores, y este tipo de educación es la base de cualquier sociedad, ya que permite al individuo una práctica óptima de la ciudadanía, una óptima vida en común que derive en una cohesión social.
Teniendo en cuenta el objetivo de las mencionadas posturas, tanto a favor como en contra, se debería trabajar dicha asignatura en torno al dialogo, al consenso y al acuerdo, aunque existan posturas más extremistas, es necesario encontrar un punto medio en la negociación a la hora de impartir la asignatura, puesto que como he dicho antes, ambas tienen un objetivo común. No debemos olvidar que determinados principios de la educación, que tengan como fin la transmisión de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, constituyen una base sólida para la vida en común, y en mi opinión ambas posturas de algún modo defienden este tipo de principios, porque todos estamos de acuerdo en que son necesarios para el buen funcionamiento de cualquier sociedad.

Enlaces de los articulos:
http://www.faest.org/insertarf-principal.phpFecha de descarga: 19/04/2011

EJE CRONOLÓGICO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

1857 Ley Moyano   1870 Ley Villar Palasí      1985 LODE                1990 LOGSE
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                                    2002 LOCE               2006 LOE 

martes, 19 de abril de 2011

LEYES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

1857 LEY MOYANO

Es la ley reguladora de la enseñanza que estuvo vigente desde 1857 hasta 1970.
Su objetivo principal era la mejora de la educación en España, con esta ley se divide la educación en tres etapas:

• Educación primaria: educación obligatoria y gratuita hasta los 9 años
• La segunda enseñanza: apertura de institutos de bachillerato, escuelas de magisterio y enseñanza privada en los colegios religiosos.
• Enseñanza superior: universidades gestionadas por el estado.


1870 LEY VILLAR PALASÍ

Se aprueba la Ley general de educación el 4 de agosto de 1970, siendo ministro de educación Villar Palasí.
Se establece la educación obligatoria hasta los 14 años( Educación general básica, EGB), una vez superada esta etapa, el alumno promocionaría a tres años de BUP, y uno de orientación universitaria denominado COU.

LEYES Y REFORMAS EDUCATIVAS DURANTE EL PERIODO DEMOCRÁTICO ACTUAL.

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE): Aprobada en 1985. El Ministerio de Educación y Ciencia a través del proyecto “Atenea”, inicia un plan de experimentación de nuevas tecnologías.

-Ley de Organización General del Sistema Educativo (LOGSE): Aprobada un 3 de Octubre de 1990, está reconocida como la primera gran ley reguladora del sistema educativo español de la democracia, sustituyendo a la Ley aprobada en 1970.
El gobierno que la aprueba es el presidido por D. Felipe González Márquez.
La educación obligatoria se sitúa en los 16 años.

-Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE): Aprobada el 23 de diciembre de 2002, siendo presidente del gobierno D. José María Aznar. No sustituye a la LOGSE, sino que regula el sistema educativo, sobre todo en lo tocante al área de religión, estableciéndola en el currículum de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.

-Ley Orgánica de Educación (LOE): Es la última ley vigente, aprobada por el gobierno socialista de D. José Luis Rodríguez Zapatero el 3 de mayo de 2006.
Al ser la ley vigente, se desarrollará en mayor profundidad a lo largo de este bloque.
Para poder leerla, adjunto las páginas del BOE de 4 de mayo de 2006:

TRATAMIENTO DE LA LOE A LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Art.16. Principios generales
Se establecen los años para cursarla, desde los 6 a los 12 años.
También se señala la finalidad de la educación primaria, siendo estos el desarrollo de los alumnos y alumnas no solo intelectual, sino comprendiendo también el crecimiento cultural, creativo y social de los alumnos. 

Art.17. Objetivos de la educación primaria
Los objetivos de la educación primaria por la LOE van ligados no sólo al desarrollo intelectual, sino también al crecimiento integral del niño en sus diversas facetas.
Otros objetivos de la LOE si tienen un marcado carácter académico, como es el que el alumno sepa hablar al menos un idioma que no sea el suyo o el desarrollo de las competencias matemáticas.
Por último, señalar los objetivos relacionados con el conocimiento del cuerpo, desarrollo físico y la higiene o salud.

Art.18. Organización
La educación primaria se organiza en tres ciclos, agrupados en dos cursos cada ciclo.
Las áreas de conocimiento tienen un carácter global e integrador y estas son:
·        Conocimiento del medio natural, social y cultural
·        Educación artística
·        Educación física
·        Lengua castellana y literatura, lengua cooficial
·        Lengua extranjera, pudiéndose enseñar en el tercer ciclo dos lenguas extranjeras
·        Matemáticas
Además hay que incluir la religión de carácter opcional y educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que se cursa dependiendo del centro en 5º ó 6º de primaria.
Como novedad de esta ley, la hora de tutoría desaparece y se le otorga un papel continuo.

Art.19. Principios pedagógicos
Se le da especial énfasis a la diversidad del alumnado, atención individualizada y prevención de las dificultades de aprendizaje, siendo el apoyo académico una realidad tan pronto como se necesite de él.
También se marca la comprensión lectora, oral y escrita por medio de la fomentación de la lectura como principio básico.

Art.20. Evaluación
Los alumnos promocionarán académicamente siempre que se considere que han alcanzado las competencias y grado de madurez adecuado, por tanto la evaluación será global y continua.

Art. 21. Evaluación de diagnóstico
La evaluación de diagnóstico se realiza al finalizar el segundo ciclo para conocer las competencias y conocimientos de los alumnos, siendo esta realizada por las administraciones educativas y tendrá un carácter orientador e informativo. Se corrige con criterios de homogeneidad. 

lunes, 18 de abril de 2011

INDICE DE LA L.O.E

I.                   Disposiciones generales
 
  JEFATURA DEL ESTADO

     LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

                        PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Principios y fines de la educación

Artículo 1. Principios.
Artículo 2. Fines.

CAPÍTULO II

La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

Artículo 3. Las enseñanzas.
Artículo 4. La enseñanza básica
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

CAPÍTULO III

Currículo

Artículo 6. Currículo.

CAPÍTULO IV

Cooperación entre Administraciones educativas

Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
Artículo 10. Difusión de información
Artículo 11. Oferta y recursos educativos.

TÍTULO I

Las Enseñanzas y su Ordenación

CAPÍTULO I

Educación infantil

Artículo 12. Principios generales.
Artículo 13. Objetivos
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

CAPÍTULO II

Educación primaria

Artículo 16. Principios generales.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria
Artículo 18. Organización
Artículo 19. Principios pedagógicos
Artículo 20. Evaluación.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.

CAPÍTULO III

Educación secundaria obligatoria

Artículo 22. Principios generales.
Artículo 23. Objetivos.
 Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
 Artículo 25. Organización del cuarto curso.
 Artículo 26. Principios pedagógicos.
  Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
 Artículo 28. Evaluación y promoción.
 Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
 Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
 Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.

CAPÍTULO IV

Bachillerato

Artículo 32. Principios generales.
Artículo 33. Objetivos.
Artículo 34. Organización
Artículo 35. Principios pedagógicos.
Artículo 36. Evaluación y promoción.
Artículo 37. Título de Bachiller.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.

CAPÍTULO V

Formación profesional

Artículo 39. Principios generales.
Artículo 40. Objetivos.
Artículo 41. Condiciones de acceso.
Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
Artículo 43. Evaluación.
Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

CAPÍTULO VI

Enseñanzas artísticas

Artículo 45. Principios.
Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas.
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.
   SECCIÓN PRIMERA. ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES
DE MÚSICA Y DE DANZA

Artículo 48. Organización
Artículo 49. Acceso.
Artículo 50. Titulaciones.
SECCIÓN SEGUNDA. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES
PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 51. Organización.
Artículo 52. Requisitos de acceso.
Artículo 53. Titulaciones.
SECCIÓN TERCERA. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración
de bienes culturales
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores

CAPÍTULO VII

Enseñanzas de idiomas

Artículo 59. Organización.
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 61. Certificados.
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.

CAPÍTULO VIII

Enseñanzas deportivas

Artículo 63. Principios generales.
Artículo 64. Organización.
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.

CAPÍTULO IX

Educación de personas adultas

Artículo 66. Objetivos y principios.
Artículo 67. Organización.
Artículo 68. Enseñanza básica.
Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.
Artículo 70. Centros.

TÍTULO II

Equidad en la Educación

CAPÍTULO I

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.
Artículo 72. Recursos.
Artículo 73. Ámbito.
Artículo 74. Escolarización.
Artículo 75. Integración social y laboral.
SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES
INTELECTUALES

Artículo 76. Ámbito.
Artículo 77. Escolarización.

SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA
EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Artículo 78. Escolarización.
Artículo 79. Programas específicos.

CAPÍTULO II

Compensación de las desigualdades en educación

Artículo 80. Principios.
Artículo 81. Escolarización.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.

CAPÍTULO III

Escolarización en centros públicos y privados concertados

Artículo 84. Admisión de alumnos.
Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias
Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.

CAPÍTULO IV

Premios, concursos y reconocimientos

Artículo 89. Premios y concursos.
Artículo 90. Reconocimientos.

TÍTULO III

Profesorado

CAPÍTULO I

Funciones del profesorado

Artículo 91. Funciones del profesorado.

CAPÍTULO II

Profesorado de las distintas enseñanzas

Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
Artículo 93. Profesorado de educación primaria.
Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.
Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas

. CAPÍTULO III

Formación del profesorado

Artículo 100. Formación inicial.
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públlicos
Artículo 102. Formación permanente.
Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos

CAPÍTULO IV

Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado

Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.

TÍTULO IV

Centros docentes

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 107. Régimen jurídico.
Artículo 108. Clasificación de los centros.
Artículo 109. Programación de la red de centros.
Artículo 110. Accesibilidad.

CAPÍTULO II

Centros públicos

Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.

CAPÍTULO III

Centros privados

Artículo 114. Denominación.
Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.

CAPÍTULO IV

Centros privados concertados

Artículo 116. Conciertos.
Artículo 117. Módulos de concierto.

TÍTULO V

Participación, autonomía y gobierno de los centros

CAPÍTULO I

Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros

Artículo 118. Principios generales.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el
Gobierno de los centros públicos y privados concertados.

CAPÍTULO II
Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.
Artículo 121. Proyecto educativo.
Artículo 122. Recursos.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 128. Composición.
Artículo 129. Competencias.
SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

CAPÍTULO IV

Dirección de los centros públicos

Artículo 131. El equipo directivo.
Artículo 132. Competencias del director.
Artículo 133. Selección del director.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
Artículo 136. Nombramiento.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
Artículo 138. Cese del director.
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.

TÍTULO VI

Evaluación del sistema educativo

Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
Artículo 145. Evaluación de los centros.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.

TÍTULO VII

Inspección del sistema educativo

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.

CAPÍTULO I

Alta Inspección

Artículo 149. Ámbito.
Artículo 150. Competencias.

CAPÍTULO II

Inspección educativa

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa
Artículo 152. Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.

TÍTULO VIII

Recursos económicos

Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Ley.
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la
educación.
Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes
y apoyo al profesorado.
.

BLOQUE II: ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO: HACIA UN ESTILO DE APRENDIZAJE DE LAS ORGANIZACIONES EDUCATIVAS

El artículo parte de la definición general de organización, aunque se centra en la organización educativa, y sobre todo en la comparativa de dichas organizaciones con máquinas, en mi opinión sería interesante analizar la organización del trabajo y la productividad y compararla con la organización del centro educativo y la productividad o rendimiento de los alumnos en el aula, ya que según comenta el autor, ambas comparten una naturaleza sistémica y que cualquier modificación en alguno de sus órganos repercutirá en el funcionamiento de ambas, todo esto explica la complejidad de cualquier organización, sea cual sea su naturaleza.
Aunque por otro lado creo que no debemos tratar a la organización educativa como una máquina, ya que la educación se basa en una serie de principios y valores morales, y las máquinas o entidades de producción están basadas en la productividad y en los beneficios.
Se hace comparación también de la organización educativa y un hospital, recordándonos de esta forma que cada problema, realidad ó alumno, necesita un diagnostico y tratamiento diferente al de otro, esto significa que debemos personalizar la educación con cada uno de nuestros alumnos.
Todo lo anterior responde a la organización y a su ordenamiento interno, aunque no debemos olvidar que la parte más importante de cualquier organización, son los recursos humanos, y las relaciones que se establecen entre las personas que componen la organización.
Otro punto importante en el artículo, que ha merecido mi reflexión, es el propio aprendizaje de la organización y sobre la capacidad de la misma a la hora de realizar una reflexión crítica sobre la práctica, esto significa que si una organización no se queda estancada y reticente a los cambios, podrá incurrir en un proceso de innovación continuo, derivado de un gran dinamismo e investigación en sus líneas de actuación, sería como invertir en un aprendizaje práctico y científico, con la finalidad de recoger una determinada ganancia o beneficio, dicho beneficio hace referencia a la consecución de habilidades y destrezas para enfrentarse con éxito a los problemas que acontecen a día de hoy y en un futuro. Todo esto es importante a la hora de detectar problemas, ya sea con los profesores, alumnos y su aprendizaje, y también la relación de las familias con el centro, por tanto el continuo aprendizaje de la organización, equivale a generar unos lazos sólidos entre el centro y la comunidad en general.