I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios.
Artículo 2. Fines.
CAPÍTULO II
La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
Artículo 3. Las enseñanzas.
Artículo 4. La enseñanza básica
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
CAPÍTULO III
Currículo
Artículo 6. Currículo.
CAPÍTULO IV
Cooperación entre Administraciones educativas
Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
Artículo 10. Difusión de información
Artículo 11. Oferta y recursos educativos.
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I
Educación infantil
Artículo 12. Principios generales.
Artículo 13. Objetivos
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
CAPÍTULO II
Educación primaria
Artículo 16. Principios generales.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria
Artículo 18. Organización
Artículo 19. Principios pedagógicos
Artículo 20. Evaluación.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
CAPÍTULO III
Educación secundaria obligatoria
Artículo 22. Principios generales.
Artículo 23. Objetivos.
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
Artículo 28. Evaluación y promoción.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
CAPÍTULO IV
Bachillerato
Artículo 32. Principios generales.
Artículo 33. Objetivos.
Artículo 34. Organización
Artículo 35. Principios pedagógicos.
Artículo 36. Evaluación y promoción.
Artículo 37. Título de Bachiller.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.
CAPÍTULO V
Formación profesional
Artículo 39. Principios generales.
Artículo 40. Objetivos.
Artículo 41. Condiciones de acceso.
Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
Artículo 43. Evaluación.
Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
CAPÍTULO VI
Enseñanzas artísticas
Artículo 45. Principios.
Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas.
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.
SECCIÓN PRIMERA. ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES
DE MÚSICA Y DE DANZA
Artículo 48. Organización
Artículo 49. Acceso.
Artículo 50. Titulaciones.
SECCIÓN SEGUNDA. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES
PLÁSTICAS Y DISEÑO
Artículo 51. Organización.
Artículo 52. Requisitos de acceso.
Artículo 53. Titulaciones.
SECCIÓN TERCERA. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración
de bienes culturales
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores
CAPÍTULO VII
Enseñanzas de idiomas
Artículo 59. Organización.
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 61. Certificados.
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.
CAPÍTULO VIII
Enseñanzas deportivas
Artículo 63. Principios generales.
Artículo 64. Organización.
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
CAPÍTULO IX
Educación de personas adultas
Artículo 66. Objetivos y principios.
Artículo 67. Organización.
Artículo 68. Enseñanza básica.
Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.
Artículo 70. Centros.
TÍTULO II
Equidad en la Educación
CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.
Artículo 72. Recursos.
Artículo 73. Ámbito.
Artículo 74. Escolarización.
Artículo 75. Integración social y laboral.
SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES
INTELECTUALES
Artículo 76. Ámbito.
Artículo 77. Escolarización.
SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA
EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Artículo 78. Escolarización.
Artículo 79. Programas específicos.
CAPÍTULO II
Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios.
Artículo 81. Escolarización.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
CAPÍTULO III
Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 84. Admisión de alumnos.
Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias
Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
CAPÍTULO IV
Premios, concursos y reconocimientos
Artículo 89. Premios y concursos.
Artículo 90. Reconocimientos.
TÍTULO III
Profesorado
CAPÍTULO I
Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
CAPÍTULO II
Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
Artículo 93. Profesorado de educación primaria.
Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.
Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas
. CAPÍTULO III
Formación del profesorado
Artículo 100. Formación inicial.
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públlicos
Artículo 102. Formación permanente.
Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos
CAPÍTULO IV
Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
TÍTULO IV
Centros docentes
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 107. Régimen jurídico.
Artículo 108. Clasificación de los centros.
Artículo 109. Programación de la red de centros.
Artículo 110. Accesibilidad.
CAPÍTULO II
Centros públicos
Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.
CAPÍTULO III
Centros privados
Artículo 114. Denominación.
Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.
CAPÍTULO IV
Centros privados concertados
Artículo 116. Conciertos.
Artículo 117. Módulos de concierto.
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118. Principios generales.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el
Gobierno de los centros públicos y privados concertados.
CAPÍTULO II
Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales.
Artículo 121. Proyecto educativo.
Artículo 122. Recursos.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.
CAPÍTULO III
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 128. Composición.
Artículo 129. Competencias.
SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
CAPÍTULO IV
Dirección de los centros públicos
Artículo 131. El equipo directivo.
Artículo 132. Competencias del director.
Artículo 133. Selección del director.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
Artículo 136. Nombramiento.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
Artículo 138. Cese del director.
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
TÍTULO VI
Evaluación del sistema educativo
Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
Artículo 145. Evaluación de los centros.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.
TÍTULO VII
Inspección del sistema educativo
Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
CAPÍTULO I
Alta Inspección
Artículo 149. Ámbito.
Artículo 150. Competencias.
CAPÍTULO II
Inspección educativa
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa
Artículo 152. Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.
TÍTULO VIII
Recursos económicos
Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Ley.
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la
educación.
Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes
y apoyo al profesorado.
.
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