martes, 19 de abril de 2011

TRATAMIENTO DE LA LOE A LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Art.16. Principios generales
Se establecen los años para cursarla, desde los 6 a los 12 años.
También se señala la finalidad de la educación primaria, siendo estos el desarrollo de los alumnos y alumnas no solo intelectual, sino comprendiendo también el crecimiento cultural, creativo y social de los alumnos. 

Art.17. Objetivos de la educación primaria
Los objetivos de la educación primaria por la LOE van ligados no sólo al desarrollo intelectual, sino también al crecimiento integral del niño en sus diversas facetas.
Otros objetivos de la LOE si tienen un marcado carácter académico, como es el que el alumno sepa hablar al menos un idioma que no sea el suyo o el desarrollo de las competencias matemáticas.
Por último, señalar los objetivos relacionados con el conocimiento del cuerpo, desarrollo físico y la higiene o salud.

Art.18. Organización
La educación primaria se organiza en tres ciclos, agrupados en dos cursos cada ciclo.
Las áreas de conocimiento tienen un carácter global e integrador y estas son:
·        Conocimiento del medio natural, social y cultural
·        Educación artística
·        Educación física
·        Lengua castellana y literatura, lengua cooficial
·        Lengua extranjera, pudiéndose enseñar en el tercer ciclo dos lenguas extranjeras
·        Matemáticas
Además hay que incluir la religión de carácter opcional y educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que se cursa dependiendo del centro en 5º ó 6º de primaria.
Como novedad de esta ley, la hora de tutoría desaparece y se le otorga un papel continuo.

Art.19. Principios pedagógicos
Se le da especial énfasis a la diversidad del alumnado, atención individualizada y prevención de las dificultades de aprendizaje, siendo el apoyo académico una realidad tan pronto como se necesite de él.
También se marca la comprensión lectora, oral y escrita por medio de la fomentación de la lectura como principio básico.

Art.20. Evaluación
Los alumnos promocionarán académicamente siempre que se considere que han alcanzado las competencias y grado de madurez adecuado, por tanto la evaluación será global y continua.

Art. 21. Evaluación de diagnóstico
La evaluación de diagnóstico se realiza al finalizar el segundo ciclo para conocer las competencias y conocimientos de los alumnos, siendo esta realizada por las administraciones educativas y tendrá un carácter orientador e informativo. Se corrige con criterios de homogeneidad. 

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